Régimen Informativo de Combustibles - Zona Sur RG 1999

1452444 - Evento 666 - ¿CÓMO SE INGRESAN LAS VENTAS A CONSUMIDORES FINALES?
Fecha de publicación: 01/03/2006

Deberá remitirse al artículo 7 de la RG 1999/06, la que establece lo que debe informar los adquirentes revendedores.

El inciso f) de tal artículo indica que "las ventas de productos a consumidores finales que no superen individualmente los CIEN (100) litros de producto, se informarán -mensualmente- de manera global, por producto y por código de identificación del domicilio".

Por lo tanto, sólo se podrán informar globalmente las ventas a consumidores finales que, individualmente, no superen los cien litros de producto debiendo informar para todo otro tipo de venta "las facturas o documentos equivalentes emitidos por las operaciones de ventas exentas, individualizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL), la Clave de Identificación (CDI) o el Documento Nacional de Identidad (DNI) del cliente.

  • Fuente: CIT AFIP
1452454 - Evento 671 - ¿CUÁLES SON LOS COMPROBANTES QUE SE DEBE INFORMAR SIENDO DISTRIBUIDOR?
Fecha de publicación: 01/03/2006

Según el artículo 4º de la RG 1999/06, los distribuidores deberán informar:


a) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por las operaciones de ventas a adquirentes de productos exentos por destino, consignando en cada caso al transportista involucrado en el traslado de los productos y el código de identificación del domicilio del cliente.

b) Las notas de crédito emitidas por devolución de productos, relacionándolas con las respectivas facturas o documentos equivalentes que les dieron origen, consignando a tal efecto, el número de la factura, el código de identificación del domicilio del respectivo adquirente y el transportista involucrado en el traslado de los productos.

c) Las notas de crédito recibidas de los productores por devolución del impuesto en oportunidad de acreditar el destino exento, las que se relacionarán con la totalidad de los comprobantes de venta que les han dado origen y que debieron consignarse de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo anterior.

Los comprobantes y operaciones que se indican a continuación:

1. Las facturas o documentos equivalentes por operaciones de venta exentas a adquirentes de productos exentos por destino.

2. Los remitos respaldatorios de la remisión de productos a establecimientos propios que revistan el carácter de adquirentes.

3. Las liquidaciones de líquido producto en los casos de productos entregados en consignación.

4. Las notas de crédito emitidas por devolución de productos, en la pantalla "Notas de Crédito" del sistema, relacionándolas con las respectivas facturas, y consignando en cada nota de crédito el número de la factura y domicilio de entrega.

  • Fuente: CIT AFIP
1452456 - Evento 672 - ¿CUÁLES SON LOS COMPROBANTES QUE SE DEBE INFORMAR SIENDO PRODUCTOR?
Fecha de publicación: 03/01/2006

Los productores informarán los datos correspondientes a los comprobantes, que se indican a continuación:

a) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por las operaciones de ventas a adquirentes de productos exentos por destino, consignando en cada caso al transportista involucrado en el traslado de los productos y el código de identificación del domicilio del cliente (3.1.).

b) Las notas de crédito emitidas por devolución de productos, relacionándolas con las respectivas facturas o documentos equivalentes que les dieron origen, consignando a tal efecto, el número de la factura, el código de identificación del domicilio del respectivo adquirente (3.2.) y el transportista involucrado en el traslado de los productos.


c) Las notas de crédito emitidas por devolución de impuesto, en oportunidad de la acreditación del destino exento (3.3.).


d) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por las operaciones de ventas exentas a clientes directos, efectuados por intermedio de adquirentes revendedores exentos, a través de sistemas de fidelización o similares.

Queda establecido en el artículo 3 de la RG 1999/06.

  • Fuente: CIT AFIP
1452460 - Evento 674 - LOS DISTRIBUIDORES Y PRODUCTORES, ¿PUEDEN INFORMAR LAS VENTAS EN FORMA GLOBAL?
Fecha de publicación: 01/03/2006

Los distribuidores y productores no pueden informar las ventas en forma global.

  • Fuente: CIT AFIP
1452462 - Evento 675 - ¿CÓMO SE DEBE PROCEDER EN EL CASO DE EXISTIR UNA PÉRDIDA DE PRODUCTOS?
Fecha de publicación: 01/03/2006

De acuerdo a lo establecido por el artículo 15 de la RG 1999/06:

En caso de la pérdida de productos por hurto, robo, derrame u otras causas, los adquirentes deberán informar mensualmente dicha situación, en la opción "Pérdidas" del programa aplicativo.

Además, se presentará una nota en los términos de la RG 1128/01, en la dependencia en la que el contribuyente se encuentre inscripto, dentro de los 3 días corridos de acaecido el suceso, en la que se describirá:

a) Fecha de ocurrencia del hecho;

b) Producto;

c) Cantidad;

d) Causa de la pérdida.

Asimismo, se adjuntará en caso de hechos delictivos, una copia de la denuncia policial y de tratarse de derrame una copia de la denuncia efectuada ante el Organismo de control competente.

  • Fuente: CIT AFIP
1901068 - Evento 1408 - RECTIFICATIVAS DE DECLARACIONES JURADAS ANTERIORES A 01/2006 PRESENTADAS CON LA APLICACIÓN WEB COMBEX.
Fecha de publicación: 08/07/2015

En el caso de haber realizado una declaración jurada correspondiente a un periodo anterior a 01/2006 mediante la utilización de la aplicación Web Combex pueden llegar a darse dos situaciones ante la necesidad de rectificar algún dato originalmente informado:

* Si por omisión en la información brindada originalmente, requiere de confeccionar una DJ que complemente a la ya realizada mediante la utilización de la aplicación Web Combex, deberá realizar una rectificativa con el aplicativo Régimen de información de combustibles líquidos - Zona Sur versión vigente y presentarla de acuerdo a lo establecido en la normativa. En el campo de secuencia, deberá ingresar "original".

* Si quiere eliminar algún ítem presentado a través de la aplicación Web, deberá remitir la consulta mediante el canal de contacto "Consultas WEB" del sitio Web Institucional (http://www.afip.gob.ar/consultas/) indicando con precisión qué ítem quiere borrar.

Además deberá indicar el número de CUIT del contribuyente, período de declaración jurada a rectificar y datos personales de quien se contacta a efectos de comunicarnos con usted.

Si usted ha omitido realizar alguna presentación de DJ anterior a 01/2006 remítase al evento 1409.

  • Fuente: CIT AFIP
1903410 - Evento 1409 - PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS ANTERIORES A 01/2006 DESPUÉS DEL 31/01/2006.
Fecha de publicación: 01/03/2006

La RG 1999/06 puso en vigencia el aplicativo Régimen de información de combustibles líquidos - Zona Sur, siendo esta herramienta aquella que el contribuyente debe utilizar para realizar la confección del régimen de información en cuestión.

De esta manera se discontinúa la utilización de la aplicación Web la cual se encontró vigente hasta 12/05.

Si se ha omitido realizar una DJ con la aplicación Web en el momento en que esta herramienta se encontraba en vigencia, deberá confeccionarla mediante el aplicativo Régimen de información de combustibles líquidos - Zona Sur y presentarla de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

Si usted ha presentado la DJ con anterioridad a 01/06, pero debe realizar alguna modificación en la misma, deberá remitirse al evento 1408.

  • Fuente: CIT AFIP
1912778 - Evento 1413 - ¿CÓMO SE INGRESA EL REGISTRO DE LOS VIAJES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN RG 1234/06?
Fecha de publicación: 01/03/2006

Deberá remitirse al artículo 5 de la RG 1999/06:

Los transportistas informarán los traslados de productos ingresando los datos de la documentación respaldatoria de cada operación, identificando respecto de cada uno de ellos el remitente y el destinatario de los productos, así como el código de identificación del domicilio de descarga.

Para ello utilizarán el aplicativo Régimen de información de combustibles líquidos - Zona Sur versión 2.0 y deberán habilitar la sección de Transportistas.

  • Fuente: CIT AFIP
1915120 - Evento 1414 - ¿SE PUEDEN INGRESAR TODAS LAS VENTAS GLOBALMENTE?
Fecha de publicación: 29/03/2006

Deberá remitirse al artículo 7 de la RG 1999/06, la que establece lo que deberán informar los adquirentes revendedores.

El inciso f) del artículo citado indica que "las ventas de productos a consumidores finales que no superen individualmente los CIEN (100) litros de producto, se informarán -mensualmente- de manera global, por producto y por código de identificación del domicilio".

Por lo tanto, sólo se podrán informar globalmente las ventas a consumidores finales que, individualmente, no superen los cien litros de producto debiendo informar para todo otro tipo de venta "las facturas o documentos equivalentes emitidos por las operaciones de ventas exentas, individualizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL), la Clave de Identificación (CDI) o el Documento Nacional de Identidad (DNI) del cliente.

  • Fuente: CIT AFIP
1917462 - Evento 1415 - ¿SE DEBERAN INFORMAR LOS CASOS EN LOS CUALES SE TRANSPORTA COMBUSTIBLE PARA EMPRESAS QUE NO SE ENCUENTRAN EMPADRONADAS?
Fecha de publicación: 01/03/2006

En la medida que no transporte a sujetos empadronados no deberán informar.

Se informará sin movimiento de acuerdo a los plazos que figuran en el art. 14 de la RG 1999/06.

  • Fuente: CIT AFIP
1919804 - Evento 1416 - ¿DEBEN INFORMARSE LAS VENTAS DE ACEITES Y LUBRICANTES?
Fecha de publicación: 01/03/2006

Los aceites y lubricantes no se deben informar.

Sólo se cargarán los productos enunciados en el art. 1 de la RG 1999/06.

  • Fuente: CIT AFIP
1922146 - Evento 1417 - ¿CÓMO SE INFORMAN LAS NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS?
Fecha de publicación: 01/03/2006

Deberá tener en cuenta lo establecido por la RG 1999/06.

Ésta establece lo siguiente:

Los distribuidores deberán informar las notas de crédito recibidas de los productores por devolución del impuesto en oportunidad de acreditar el destino exento, las que se relacionarán con la totalidad de los comprobantes de venta que les han dado origen.

Los adquirentes revendedores: Informarán por cada código de identificación de domicilio las notas de crédito recibidas por devolución de productos, relacionándolas con las respectivas facturas o documentos equivalentes que les dieron origen y consignando a tal efecto, el número de la factura y el transportista involucrado en el traslado de los mismos.

Los adquirentes consumidores: Informarán por cada código de identificación de domicilio las notas de crédito recibidas por devolución de productos, relacionándolas con las respectivas facturas o documentos equivalentes que les dieron origen y consignando a tal efecto, el número de la factura y el transportista involucrado en el traslado de los mismos.

En cuanto a los otros roles, la normativa mencionada no establece la obligación de informar notas de crédito recibidas.

  • Fuente: CIT AFIP
1924488 - Evento 1418 - ¿CÓMO DEBE CARGARSE LA EXISTENCIA INICIAL?
Fecha de publicación: 01/03/2006

Los adquirentes revendedores y adquirentes consumidores deberán informar la existencia inicial según lo establece la RG 1999/06.

Deberá ser informada la existencia de los productos propios y de terceros que se encuentren en los depósitos, respecto de cada período de habilitación del domicilio en el "Registro", a la fecha de publicación de la inscripción en el Boletín Oficial.

Dentro del aplicativo, esta información deberá ser consignada en la opción de Informar Existencias en donde informará, además, la fecha de publicación en el Boletín Oficial que pone en vigencia al informante durante el periodo en que se está realizando la información. Las existencias sólo deberán informarse en el periodo posterior al de la fecha de publicación en el boletín oficial o bien durante el mismo período.

  • Fuente: CIT AFIP
1926830 - Evento 1419 - ¿DEBEN SER INFORMADAS LAS FACTURAS ANULADAS?
Fecha de publicación: 01/03/2006

Las facturas anuladas no deben ser informadas.

  • Fuente: CIT AFIP
1929172 - Evento 1420 - EN UNA MISMA FACTURA SE ENCUENTRAN DETALLADOS TRES TIPOS DE COMBUSTIBLES DISTINTOS. ¿CÓMO SE INGRESA UN MISMO COMPROBANTE MÁS DE UNA VEZ?
Fecha de publicación: 01/03/2006

Para ingresar un comprobante con más de un tipo de combustible distinto debe informar el comprobante en cuestión en la solapa que corresponda indicando los datos de cabecera que el aplicativo le pide.

Luego, seleccionando la opción de Carga de productos (ícono de la lupa) cargará tantos tipos de comprobante con su correspondiente cantidad como sean necesarios.

  • Fuente: CIT AFIP
1931514 - Evento 1421 - ¿ES OBLIGATORIO PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA MENSUAL?
Fecha de publicación: 01/03/2006

Los agentes de información deberán generar mediante el aplicativo aprobado para tal fin, una DJ informativa mensual que contendrá el resumen de la totalidad de los datos ingresados al sistema en el período.

Deberán cumplir con esta obligación a partir del día de la publicación en el Boletín Oficial de su inclusión en el Registro de operadores de productos exentos por destino y/o con impuestos diferenciados (art. 7º inc. d) y art. 4º, tercer párrafo de la ley Nº 23966), creado por la RG 1234/06.

En el artículo 12 de la RG 1999/06 se especifica la obligatoriedad de presentar DDJJ sin movimientos.

  • Fuente: CIT AFIP
12811385 - Evento 1422 - ¿DEBE INFORMARSE LA DECLARACIÓN JURADA MENSUAL CUANDO NO EXISTIERON MOVIMIENTOS?
Fecha de publicación: 30/04/2010

Los agentes de información deberán generar la declaración jurada aún cuando no existan movimientos según lo establece la RG 1999/06 en su artículo 12: "De no haberse realizado operaciones en un período mensual, los sujetos alcanzados deberán cumplir con el presente régimen informativo a través de la remisión de la novedad SIN MOVIMIENTO.

  • Fuente: CIT AFIP
1936198 - Evento 1423 - ¿CÚALES SON LAS SANCIONES POR NO CUMPLIMENTAR CON EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN?
Fecha de publicación: 01/03/2006

El artículo 16 de la RG 1999/06 indica lo siguiente:

Los agentes de información que incurran en el incumplimiento del deber de suministrar la información del presente régimen, serán excluidos del Registro de operadores de productos exentos por destino y/o con impuestos diferenciados (art. 7º, inc. d) y art. 4º, tercer párrafo de la Ley Nº 23.966).

Sin perjuicio de ello, serán pasibles de las sanciones formales previstas en la Ley Nº 11.683.

  • Fuente: CIT AFIP
1938540 - Evento 1424 - ¿CÚALES SON LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA MENSUAL?
Fecha de publicación: 01/03/2006

La información deberá suministrarse hasta el día del mes inmediato siguiente al que se refiere la misma, que para cada terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), se indica a continuación:

A) Terminación de CUIT: 0 ó 1; hasta el día 18, inclusive.

B) Terminación de CUIT: 2 ó 3; hasta el día 19, inclusive.

C) Terminación de CUIT: 4 ó 5; hasta el día 20, inclusive.

D) Terminación de CUIT: 6 ó 7; hasta el día 21, inclusive.

E) Terminación de CUIT: 8 ó 9; hasta el día 22, inclusive.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Queda establecido en el artículo 14 de la RG 1999/06.

  • Fuente: CIT AFIP
1940882 - Evento 1425 - SALIDA Y REINGRESO DE PRODUCTO PARA SU DESCONTAMINACION, ¿CÓMO SE REGISTRA?
Fecha de publicación: 01/03/2006

Corresponde informar por la salida de productos (con destino a descontaminación), dentro de la pantalla Ventas Detalladas, un remito con la cantidad entregada de cada tipo de producto.

Cuando se recepcionen los productos nuevamente (redestilados), deberá informarse el ingreso dentro de la pantalla Compras mediante comprobante remito.

La diferencia entre lo entregado y lo recepcionado debe informarse como pérdida.

  • Fuente: CIT AFIP